Ayer, el BCRA emitió un comunicado diciendo que los ahorristas argentinos que buscan llevar sus dólares al extranjero deben transferirlos a sus propias cuentas en bancos extranjeros, según el comunicado A 6799. El comunicado agrega que los ahorristas que compran activos en dólares deben mantenerlos en su cartera durante al menos 5 días antes de transferirlos a otras entidades depositarias. La regla no se aplica si la venta de los activos se encuentra en la misma jurisdicción de liquidación que la compra. En paralelo, la CNV emitió posteriormente una resolución general (2019/810) en referencia a la Comunicación “A” 6799 del BCRA, afirmando que cuando las personas humanas adquieran valores negociables mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.