Se informa la Comunicación “A” 7552 emitida por el BCRA la cual dispone lo siguiente aspectos:
1. Se reemplaza el primer párrafo del punto 3.16.2.1. de las regulaciones de “Exterior y cambios” por el siguiente texto:
“3.16.2.1. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).”
En ese sentido, la persona humana o jurídica tenga una tenencia conjunta en Cedears sumado a activos externos líquidos disponibles que superen los US$100.000, al inicio de la jornada en que se pretenda acceder al MULC, no estará habilitado.
2. Establecer que las entidades podrán, hasta el 19.8.22 inclusive, considerar a la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras adquiridos hasta el 21.7.22, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto previsto en el punto 3.16.2.1.
Por dicho motivo, se permitirá acceder al MULC hasta el 19/08/2022 a quienes tengan una tenencia de Cedears adquiridos hasta el 21/07/2022 que, considerando su tenencia en forma conjunta con los activos externos líquidos disponibles, superen el monto límite de USD 100.000.
3. Reemplazar los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las regulaciones de “Exterior y cambios”.
Los siguientes ítems están relacionados con las DDJJ que se deben presentar a los fines del egreso de cambios. Para mayor claridad, se subrayan los puntos que fueron incorporados (v, vi y vii) , ya que el resto se encontraban vigentes:
“3.16.3.1. en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores:
i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Lo indicado en los puntos v, vi y vii regirá para las operaciones referidas concertadas a partir del 22.7.22.
3.16.3.2. se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes:
i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior”.